miércoles, 29 de agosto de 2007

ADUANAS: ANTECEDENTES Y TIPOS

ADUANAS





ANTECEDENTES

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, en su décima novena edición, el vocablo “Aduana” deriva del árabe “ad-divoana” que significa “el registro”. Hay quienes afirman que se origina del italiano “duxana” porque en Venecia las mercaderías pagaban un impuesto de entrada que pertenecía al “Dux”. Otros opinan que deriva de “douana” o “dovana”, que significa “derecho”. Sin embargo, cualquiera que sea su significado etimológico, “aduana” se utiliza para designar las dependencias gubernamentales que intervienen en el tráfico internacional de las mercaderías que se importan o exportan y que se encargan de cobrar los impuestos que las gravan. En este concepto debe aclararse que las aduanas intervienen también en el cabotaje, aunque en esta operación no exista tráfico internacional; pero es también función de las aduanas cuidar que las mercaderías de cabotaje que lleguen a otro puerto nacional, sean las mismas que se embarcaron.
Independientemente de las implicaciones económicas del Comercio Internacional, puede decirse que su intensificación y su regulación son los antecedentes de los servicios aduaneros, considerados éstos ya sea como medio de incrementar los ingresos fiscales a través de los impuestos a la importación y a la exportación, o bien como instrumento para implementar cualquier medida económica de tipo proteccionista que se adopte.

Evolución del concepto

En las primitivas organizaciones sociales se encuentran ya los impuestos
(directos), tanto en su forma personal, como en el servicio militar, tanto en su forma real ( parte del botín que se adjudica al jefe de la tribu). Posteriormente aparecen los tributos en especie, como la capitación, y los tributos sobre los rendimientos de la agricultura y de la ganadería (diezmos). Mucho después, cuando crecen las necesidades del Estado, el impuesto adopta la forma indirecta. Entre otros impuestos indirectos, el de aduana parece haber sido conocido en la India, así como en Persia y Egipto. En Grecia existieron, junto con el de capitación (sobre los extranjeros), el de consumo, sobre las ventas.




Roma
En roma, el impuesto de aduanas parece haber sido establecido por Anco Marcio, con ocasión de la conquista del Puerto de Ostia. Se dice que por haber sido un puerto donde primero se estableció el impuesto, recibió el nombre de “portorium”, aunque en esta denominación se comprendieron varios otros impuestos, como el de peaje.
Al principio de la época imperial, el portorium era arrendado en pública subasta por períodos de cinco años y a un tanto alzado. Más adelante se varió el sistema, encomendándose la cobranza a uno o varios funcionarios imperiales, que debían rendir cuenta de sus gestiones y que percibían un porcentaje de las sumas que ingresaban en el Tesoro. Finalmente se llegó al sistema de percepción directa por el Estado.



El impuesto de aduana en roma se extendía tanto a la importación como a la exportación, consecuencia del carácter absolutamente rentístico o fiscal que el impuesto tenía en ese entonces y que, con pequeñas excepciones, siguió teniendo validez hasta el siglo XVII, durante el cual se constituyeron los grandes estados modernos y aparecieron las primeras doctrinas económicas de política nacionalista.
Edad media
En la edad media se vuelve a los impuestos personales (directos), no existiendo en sus principios Hacienda Pública, ni verdaderos impuestos. Los señores feudales imponían a sus vasallos Capitaciones e impuestos territoriales y cobraban ciertos derechos por la circulación de las personas y de las cosas (peaje, portaje, puntazgo, barcaje) y sobre las transmisiones de la propiedad y las sucesiones. El rey vivía de su patrimonio y del derecho que le asistía para que todos contribuyeran a sus necesidades; pero no existían principios. Bases, ni sistemas tributarios.
Hay que saltar a las Repúblicas Italianas de los siglos XII y XIII para encontrar verdaderos impuestos generales: algunos directos como los que gravan el capital o la fortuna y otros indirectos como el de Aduana. Este último principia a extenderse junto con el desarrollo del comercio, principalmente marítimo, en dicha época.
También encontramos el impuesto de aduanas en Inglaterra, donde según Mc Culloch (Economista Inglés del siglo XIX, discípulo de Ricardo) estaba establecido desde antes que en las Repúblicas Italianas. Pero mientras éstas, y en especial Venecia, establecieron el impuesto de aduana sobre bases restrictivas para proteger su industria y su comercio, Inglaterra lo había establecido sobre bases de carácter puramente financiero, política que modificó un tanto hasta el siglo XVII.
Períodos modernos y contemporáneos
Hasta el siglo XVII los derechos de aduana, tanto exteriores como interiores, tuvieron por regla general, un carácter puramente fiscal o rentístico. La idea proteccionista, que aparece poco después de la constitución de los grandes Estados Modernos, como un medio destinado a aumentar la riqueza y el poder de un país, se devuelve en los principios que inspiraron la política de Cromwell en Inglaterra, y Colbert en Francia, tendientes a asegurar el desarrollo de la industria nacional, protegiéndola contra la concurrencia extranjera.
Del proteccionismo Industrial de Colbert nacen, aunque de manera imperfecta, los sistemas aduaneros modernos, obedeciendo a una idea económica determinada y adquieren gran importancia los regímenes suspensivos de derecho de aduana, hasta alcanzar el gran desarrollo de hoy día.
A fines del siglo XVIII y principios del XIX, los países europeos concluyen por abolir las aduanas interiores (Francia en 1790 y Alemania en 1819 con la unión aduanera entre sus diversos estados ). En cuanto a los impuestos de aduana, sigue la historia aduanera de Europa en la que prevalecen, alternativamente, las ideas librecambista y proteccionista, hasta llegar al siglo actual y al año 1935 en el cual no queda ningún estado de importancia como librecambista. El último país que dejó de serlo fue Inglaterra con su arancel de 1932 que gravó los productos importados con derechos del 10% al 30%
De este modo se acentúa la intervención del Estado siguiendo sin duda la línea general evolutiva que tiende a limitar el campo de lo individual en beneficio de lo colectivo. El incremento de esta intervención se ha asegurado a través de las diversas modalidades de la tributación aduanera, hasta llegar a nuestros días con la aplicación de tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio, los sistemas de cuotas de importación y exportación, los sistemas de preferencias y reciprocidad, la aplicación de incentivos fiscales entre los que invariablemente
se incluye la exención de impuestos de aduana, y otras disposiciones y modalidades que han colocado a las cuestiones aduaneras en un primer plano de importancia y actualidad, tanto en el interior de cada país por los intereses económicos que implica, como en el exterior, en donde dichos intereses se encuentran en abierta lucha y contradicción con los de otros países.

El
código aduanero
El Código aduanero es un cuerpo de normas, organizado, armónico y moderno, que regula en forma sistemática la
materia aduanera. Tiene por objeto regular todos los institutos que conforman el ordenamiento aduanero de base.

La Aduana Es una repartición pública, dependiente del Ministerio de Hacienda.
La
función de las Aduanas es fiscalizar las entradas y salidas de las mercaderías percibiendo los impuestos a la importación y a la exportación y además las tasas por los servicios que presta. Las Aduanas son reparticiones exclusivamente nacionales, ubicadas en las fronteras y costas y en los aeródromos y aeropuertos en relación internacional.
Otras
funciones de la Aduana, son:
Ø La resolución de los reclamos,
recursos, peticiones y consultas de los importadores y exportadores.
Ø Impedir las
importaciones y exportaciones ilícitas.
Ø La prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras.
Clasificación La ley Nº 810 del año 1876 aprobó las "Ordenanzas de Aduanas" que establecen que las aduanas de la República se clasifican en Marítimas y Terrestres. Tanto las Aduanas Marítimas como las Terrestres se dividen en Aduanas Mayores o de Depósito y Aduanas Menores o Receptoras.
Aduanas Marítimas de Depósito Estas Aduanas están habilitadas para la importación del extranjero en buques mercantes de cualquier bandera, clase y tonelaje, de mercaderías de toda especie y depositarlas con el
objetivo de despacharlas después al consumo de mercado.
Aduanas Marítimas Receptoras Estas Aduanas están habilitadas para la
introducción de buques mercantes, de mercaderías de toda especie para destinarlas al extranjero.
Aduanas Terrestres o Depósito En estas aduanas se pueden introducir mercaderías para despacharlas al consumo o al extranjero.
Aduanas Terrestre Receptora En estas Aduanas se pueden introducir mercancías destinadas al consumo de la plaza.
Operaciones Aduaneras de Importación Para que se realice una importación de
bienes, es necesario cumplir con ciertas pautas para poder ingresar el producto al país. Algunas de dichas pautas deben cumplirse antes de proceder a cargar la mercadería o recibirla.El capitán del barco debe confeccionar un manifiesto de la carga del barco, indicando desde ya los distintos datos de los bienes cargados. Este documento debe estar autorizado por el cónsul argentino del puerto de embarque; en el caso de que no hubiera un cónsul en el puerto de origen, debe hacerlo el de cualquier puerto de escala. Luego de llegar al país de destino, debe entregarse el manifiesto a los funcionarios de aduana, encargados de verificar la mercadería y autorizar su descarga. Una vez realizada dicha descarga las mercaderías de despachan, sea ya:
· "A Plaza" (es el mas directo) Los bienes se entregan al importador habiendo cumplido con normas reglamentarias y pagando los impuestos a cargo de la aduana.
· "A depósito": Los bienes se derivan a
almacenes estatales o privadas, vigiladas por el estado, siendo este caso posible solo en aduana mayores.
En el caso de "A Plaza", debe reunirse en una carpeta toda la
documentación correspondiente a dicha importación, y se le adjunta una fianza para garantizar los gravámenes a pagar. La misma, debe ser fiscalizada por equipos de vistas especializados en cada ramo. En el caso de ser aprobada, continúa sus trámites. Pero en el caso contrario la mercadería es devuelta a la oficina de recepción para su rechazo. La documentación pasa al sector liquidaciones y pago; una parte de los documentos va al puerto para que el despachante pueda examinar (frente al interesado) si la mercancía es la declarada en los documentos presentados. A partir de esto puede ocurrir:
Ø Los bienes, en su
calidad y cantidad inferiores o coincidentes con la documentación; en este caso los fiscalizadores clasifican y dan valor definitivamente a los bienes a los efectos del pago de los gravámenes aduaneros.
Ø Los bienes, son superior en cantidad o calidad a lo ya declarado en la documentación; en este caso se suspende el despacho, y comienza un sumario.
Una vez clasificadas y valoradas las mercancías, los antecedentes pasan a la oficina de liquidaciones en el puerto con el previo pago de los impuestos aduaneros, la mercadería se considera ya nacionalizada y puede destinarse a su consumo y
comercialización. En el despacho a depósito, los importadores pueden solicitar a la aduana que las mercancías importadas sean destinadas a los depósitos aduaneros hasta ser efectuado el despecho a plaza, siempre y cuando se abonen los derechos fijados por la aduana. El depósito puede ser efectuado en almacenes privados controlados y vigilados por la aduana, en el caso de que se tratasen de mercaderías inflamables de poco valor y mucho volumen. Todo depósito en los almacenes de aduana hace responsable a la misma de todo daño que pudiera llegar a afectar a la mercancía, exceptuando, los accidentes imprevistos, como incendios, robos violentos, etc. El importador puede verificar los bienes, disponer de su venta y realizar operaciones de crédito prendario contando con la autorización de la Administración Nacional de Aduanas.
Operaciones Aduaneras de Exportación
Para exportar mercancías en un buque, el mismo debe contar con un permiso para abrir
registro de carga, el cual puede solicitarse a la Administración Nacional de Aduanas, en dicho permiso debe indicarse:
· Nacionalidad y nombre del buque.
· Destino de la carga.
· Fecha y firma del armador o agente del buque
Dicho permiso debe ser presentado en la Oficina de Recepción de la Aduana, la cual abrirá una carpeta en la que se encuentran todos los antecedentes de la exportación. La exportación temporaria: Es aquella en la cual la mercancía puede permanecer con un plazo determinado fuera del territorio aduanero, quedando sometida a la obligación de reimportarla para consumo con anterioridad del vencimiento del plazo. La mercancía puede permanecer en el mismo estado en que hubiera sido exportada temporariamente, o bien ser transformada, o cualquier operación para su perfeccionamiento. Para el caso de que la mercancía hubiera sido transformada, mediante operaciones que impliquen beneficio, pagará
tributos que gravan la exportación de mercancías para consumo sobre el mayor valor de la exportación.
Será considerada importación de consumo la que hubiese sufrido merma.Solo se puede considerar una exportación definitiva cuando la mercancía puede permanecer durante
tiempo indeterminado fuera del territorio de la aduana. La declaración jurada debe indicar: destino, nomenclatura y naturaleza, calidad, peso, cantidad, precio, estado, posición arancelaria. Debe indicar los ítems anteriores para poder lograr una correcta clasificación arancelaria y su valoración a los efectos aduaneros. Los bienes y/o las mercancías destinadas al extranjero, se clasifican en:Productos o frutos nacionales, libres del pago de derecho de exportación.Productos o frutos nacionales sujetos al pago de derechos de exportación.
Ø Mercaderías extranjeras de tránsito para retorno, trasbordo o reembarco.
Ø Mercaderías extranjeras nacionalizadas. Estas son las que han cumplido con los trámites requeridos para la importación.
Exportación
El exportador debe conocer la ubicación del buque y el momento en el que se debe efectuar la carga. Allí debe presentar a la división de Verificaciones de Departamento de Exportación de la Aduana el permiso de embarque que contiene datos como el país de destino,
descripción de las mercancías y datos requeridos para dicha operación. Los encargados de verificar las mercancías y/o los bienes que se exporta son los representantes de organismos (oficiales o privados) que se encargan de expedir certificados respecto de la calidad de lo que se exporta. El objetivo es mantener el crédito de dichos productos.
Retorno En caso de que las mercancías no hayan sido introducidas en el país de destino, estas se retornaran en el mismo buque devolviéndose toda la documentación que se presentó para su entrada.
Reembarco Se denomina reembarco al caso en el que las mercancías ya importadas, se encuentran depositadas en las almacenes de la Aduana, y son nuevamente exportadas. Para reembarcar mercancías se necesita un permiso, la Aduana exige:
Ø Presentar una copia de la
factura para depósito de los productos a reembarcar.
Ø Que el buque exportador abra un registro de carga.Los permisos de reembarco deben estar firmados por la
persona que efectúa el deposito.
Ø No debe modificarse la documentación de la mercancía.
Ø No deben incluirse en un solo permiso de reembarco, mercancías que están contenidas en mas de una copia de factura.
Ø La vigilancia de resguardo es quien controla las mercancías a reembarcar, hasta que son reembarcadas.
Operaciones de trasbordo Se realiza una operación de trasbordo cuando las mercancías importadas se encuentran en un buque determinado y se las lleva a otro buque para exportarlas ese país. El permiso de trasbordo se puede librar cuando el buque importador haya abierto el registro para haber cargado el buque exportador.Los datos que debe contener este permiso, son los siguientes:Debe indicar la descripción de las mercancías,presentar a la oficina de resguardo aduanero y registro para que presenciara el trasbordo de las mercancías, y debe ser firmado por el dueño del buque.
Definición de Exportaciones.
Es el envío de mercancías o productos de un país propio a otro distinto, para su uso o consumo definitivo.
Clasificación de las Exportaciones.
1. Exportaciones Tradicionales:
Son los productos que se exportan con frecuencia, y el país depende de ellos.
Ejemplo: El petróleo es un tipo de exportación netamente tradicional.
2. Exportaciones no Tradicionales:
Son aquellos productos que se exportan con muy poca frecuencia y el país no depende de ellos.
Ejemplo: Los cigarros, bebidas alcohólicas, pieles, automóviles, etc.
3. Exportaciones Restringidas:
Son aquellas exportaciones limitadas por el Estado por razones de seguridad.
Ejemplo: En diciembre del 2.002 el país vivió un tipo de exportación restringida, debido al Paro Petrolero, cuando se redujo la producción del petróleo, las exportaciones fueron restringidas para poder medio abastecer la nación. Otro tipo de exportación restringida son las drogas, por ser de ilícito comercio.
4. Exportaciones no Restringidas:
Son aquellas que se realizan sin restricciones del Estado, pero deben cumplir con los debidos procesos aduaneros correspondientes.

Proceso de una exportación A. Para poder explicar en forma clara el proceso exportador, se partirá del supuesto que la forma de pago utilizada es un Acreditivo Irrevocable y confirmado y que la modalidad de venta pactada es A Firme.
B. El exportador se contacta con el comprador (importador), ya sea directamente, o bien, por vías indirectas (representantes, agencias comerciales, etc.) haciéndole llegar muestras, catálogos, folletos y la carta-oferta o factura proforma, en donde se detallan precios, características de la mercancía, vía de transporte, condiciones de embalaje, validez de la oferta, modalidades de venta, etc.
C. Conforme el importador con la oferta exportable, las muestras enviadas, los precios y los plazos, éste hace el pedido al exportador.
D. Enviada la Nota de Pedido y habiéndole hecho el exportador el Acuse de Recibo, se producirá luego la aceptación de las condiciones de venta señaladas en la Factura Proforma u otro documento legal comercialmente sustituible por parte del importador (comprador extranjero) finiquitándose posteriormente el Contrato de Compraventa Internacional entre vendedor y comprador, a través de fax, donde se especificará muy claramente lo que, más tarde, estará señalado en el Acreditivo (Carta de Crédito): cantidad, vía de transporte, seguros, condiciones de embalaje, duración de la oferta, modalidad de venta, cláusula de venta, forma de pago, lugares de depósito, puerto de origen y destino, certificaciones, etc.
E. El comprador solicita a su Banco Comercial la apertura de Carta de Crédito a favor del exportador chileno, tomando el banco comercial el nombre de Banco Emisor, procediendo a abrir el Acreditivo.
F. De inmediato, el Banco Emisor avisa al Banco Comercial chileno sobre la Apertura de Carta de Crédito a favor del exportador chileno (vendedor).
G. El Banco Receptor chileno revisa y confirma el Acreditivo y pone en conocimiento del exportador acerca de la Carta de Crédito abierta a su favor. El vendedor (exportador) procede luego a cumplir las obligaciones estipuladas en el Acreditivo y/o solucionar las eventuales discrepancias existentes.
H. El exportador, envía a su Agente de Aduanas, un detalle de los productos a exportar, con los correspondientes códigos de identificación. Luego el Agente de Aduanas procede a la clasificación arancelaria de los productos y posteriormente, los inscribe ante el Servicio Nacional de Aduanas.
I. El exportador elige la compañía transportista y de seguro, si corresponde.
J. El exportador solicita al transportista una reserva de espacio, indicando el peso, volumen y otras características de la carga. K. La empresa de transporte recibe la Nota de Reserva de Espacio y avisa al exportador la confirmación de dicha reserva, procediendo además, a emitir él numero de booking (reserva), la que puede ser enviada directamente a su Agente de Aduanas.
L. El exportador, luego de recibir la confirmación de espacio, se pone en contacto con su Agente Despachador de Aduanas, para entregarle las instrucciones pertinentes y los documentos para el embarque. El despachador, una vez que recibe las instrucciones de embarque por parte del exportador confeccionará el Documento Unico de Salida (D.U.S.). Este nuevo documento que aparece en el proceso exportador, es el que reemplazó al Informe de Exportación, Orden de Embarque y Declaración de Exportación, para así consolidar estos 3 documentos en uno solo.
M. Una vez transmitido el D.U.S., éste procederá a ser numerado y fechado, con la debida firma legalizada, siempre que se haya dado cumplimiento a todas las instrucciones para confeccionar el citado documento. El tiempo de aprobación de este documento es de aproximadamente 10 minutos.
O. Con la aceptación a trámite del DUS, se queda en condiciones de presentar las mercaderías a la Aduana y con ello se autoriza el ingreso de éstas a los recintos de depósito aduanero (Zona Primaria de Jurisdicción Aduanera).
P. Aparte del Aforo Documental (que consiste en reconocer las mercancías, verificar y estudiar la documentación, clasificarlas en la Nomenclatura Arancelaria, establecer su valor, puede darse el caso que el DUS sea sorteado con “Reconocimiento Físico” o Aforo Físico. En tal situación las mercancías serán examinadas por el Fiscalizador Aduanero, pudiendo extraer muestras de los productos.
Q. El Agente Despachador entrega a la empresa de transporte Internacional, las mercancías, para proceder a su stacking.
S. El exportador después de 96 horas del zarpe de la nave podrá estar en condiciones de presentar los documentos de la Exportación ante su Banco Comercial, para la negociación de la Carta de Crédito.
T. Dentro del plazo de 25 días, contado desde la fecha de aceptación a trámite del DUS, el Despachador deberá transmitir el DUS Legalizado (Documento que reemplazó a la declaración de Exportación). Para finiquitar esta exportación, el Agente de Aduana deberá contar con los siguientes documentos proporcionados por el exportador: Mandato constituido mediante poder escrito.Ø Copia noØ negociable del Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces, debidamente valorado y fechado. Documento Unico de Salida. (DUS)Ø Ø Factura Comercial timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, con los valores definitivos en caso de venta bajo la modalidad a “ firme”. La factura comercial puede ser reemplazada por una Factura Proforma cuando se trate de exportaciones bajo la modalidad de venta en “Consignación Libre”. Copia deØ la respectiva Póliza de Seguro, cuando corresponda. Instrucciones deØ embarque proporcionadas por el exportador. V. Transmitido el 2° mensaje del DUS a la Aduana, El Despachador hace entrega al exportador de toda la documentación correspondiente a la exportación. W. El Banco Comercial revisa documentos de acuerdo a lo estipulado en la Carta de Crédito y, procede a pagar directamente al exportador (Acreditivo Irrevocable, confirmado y a la vista). X. Los exportadores podrán libremente retornar o no las divisas correspondientes a una operación de exportación. Del mismo modo, podrán libremente liquidar o no las divisas retornadas al país producto de dicha exportación. La liberación de retorno y liquidación se entenderá condicionada al cumplimiento de informar al Banco Central de Chile, sobre el resultado de las operaciones de exportación, como asimismo, del destino dado a las correspondientes divisas. La citada información deberá cumplirse dentro del plazo que el exportador haya pactado con su comprador y podrá ser cumplida por los exportadores vía Internet, en la pagina web del Banco Central www.bcentral.cl en “Servicios al Exportador”.
Principales Organismos que participan en las Actividades Exportadoras.
1- Banco de Comercio Exterior (BANCOEX):
EL Banco de Comercio Exterior, BANCOEX, nace el 12 de julio de 1.996, según Gaceta Oficial N° 35.990, con la aprobación de la Ley del Banco de Comercio Exterior, abre sus puertas al público el 07 de octubre de 1.997 y pasa a ser Banco de Desarrollo según Decreto con Fuerza de Ley del Banco de Comercio Exterior, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria N° 37.330, de fecha 22 de noviembre de 2.001.
Su misión consiste en impulsar el crecimiento de las empresas venezolanas, (principalmente pequeñas y medianas) e incrementar su participación en los mercados globales, ofreciendo soluciones integrales que fortalezcan su competitividad y fomenten la inversión, a través del acceso al financiamiento y a otros servicios promocionales.
Sus Accionistas son: el Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES) y el Ministerio de Finanzas (MF).
2- Consejo de Planificación y Presupuesto (Ministerio de Planificación y Desarrollo): Tiene como funciones:
1. La regulación, formulación y seguimiento de las políticas de planificación y desarrollo institucional;
2. La formulación de estrategias de desarrollo económico y social de la Nación, y la preparación de las proyecciones y alternativas;
3. La formulación y seguimiento del Plan de la Nación, del Plan Operativo Anual y del Plan de Inversiones Públicas;
5. La coordinación y compatibilización de los diversos programas sectoriales, estadales y municipales;
6. La coordinación de las actividades de desarrollo regional;
7. La asistencia técnica y financiera internacional.
3- Ministerio de Fomento (Ministerio de Producción y Comercio):
Tiene la tarea de planificar y realizar las actividades del Ejecutivo Nacional en los sectores de la industria, el comercio, la protección al consumidor.
4- Ministerio de Hacienda (Ministerio de Finanzas):
Tiene a su cargo la formulación y aplicación de la política económica y financiera del país, y la intervención del Estado en los asuntos monetarios crediticios y financieros.
En el Comercio Exterior constituye el conjunto de normas legales y reglamentos que determinan el régimen fiscal al cual han de someterse los importadores, exportadores, agentes navieros en general, quienes realizan operaciones con mercancías a través de las fronteras del país, por las vías marítimas, aéreas, terrestres o postales.
5- Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (Ministerio de Salud y Desarrollo Social): Tiene como función la protección, promoción y recuperación de la salud, los programas de saneamiento y contaminación ambiental, referidos a la salud pública, la atención médica y la asistencia social.
En el Comercio Exterior es el encargado de otorgar los permisos sanitarios para la importación y exportación de alimentos, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, etc.
6- Ministerio de Agricultura y Cría (Ministerio de Agricultura y Tierras):
Planifica y realiza todas las actividades concernientes al desarrollo de la producción en el sector de la agricultura, ganadería y pesca.
En el área de Comercio Exterior dirige el mercado agrícola, los productos y subproductos de origen vegetal, animales vivos, productos y subproductos de origen animal.
Personas que intervienen en el proceso de exportación.
1- Exportador: Es el que exporta o comercia con países extranjeros, enviando mercancías y productos del suyo.
2- Agente Aduanero: Es una persona capacitada y regida por las disposiciones de la ley, interviene ante las aduanas y receptorías, en los trámites y diligencias relativos a la importación y exportación de mercaderías y demás operaciones aduaneras.
3- Personal de las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional): Es una institución militar componente de las Fuerzas Armadas Nacionales junto con el Ejército, la Armada y la Aviación, que tiene misiones muy variadas que incluyen, entre otras, seguridad de puertos y aeropuertos, seguridad industrial, guardería de bosques y aguas, seguridad carcelaria, represión del contrabando y control de tránsito.
Incoterms
En el comercio internacional, las relaciones de importación y exportación, traslado de mercadería, entre otros, requiere el auxilio de documentos de aceptación internacional.
La finalidad de los Incoterms es establecer un conjunto de reglas internacionales uniformes para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, con objeto de evitar en lo posible las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes. Regulan exclusivamente los derechos y obligaciones de las partes respecto al contrato de compraventa y la entrega de las mercancías vendidas, controlando y reduciendo el riesgo de complicaciones legales.
Los Incoterms delimitan con precisión:
· El reparto de costos entre exportador e importador.
· El lugar donde se entrega la mercancía.
· Los documentos que el exportador debe proporcionar al importador.
· La transferencia de riesgos entre exportador e importador en el transporte de la mercancía.
Los Incoterms se conciben para la entrega de las mercancías vendidas más allá de las fronteras nacionales, por lo que son términos comerciales internacionales. Sin embargo, en la práctica también se incorporan a veces a contratos de compraventa de mercancías en ámbitos no internacionales.
Sólo las siglas CIF y CIP hacen referencia al seguro como obligación. Con ellos, el vendedor está obligado a aportar un seguro que beneficie al comprador. En los demás casos, las propias partes deberán decidir si desean asegurar la operación.
Desde 1936, año en el que se publicó la primera edición de los Incoterms, se han producido diversas modificaciones con el fin de atender a las prácticas comerciales más usuales en el comercio internacional. La última revisión de los Incoterms se produjo en el año 2000, adecuando los Incoterms 1990 a los avances producidos en el comercio a nivel mundial. Las modificaciones las realiza una comisión de expertos de la Cámara de Comercio Internacional, revisando, perfeccionando y acomodando los Incoterms a las exigencias internacionales.
Los Incoterms sólo se refieren a las obligaciones que asumen las partes, cada una respecto a la otra. Por esa razón se ha añadido la expresión "ninguna obligación" a una parte cuando, según el ámbito del Incoterms, la parte no tiene que asumir obligaciones frente a la otra.
Pueden también ser adecuados al mercado electrónico dándole el mismo valor a los documentos en papel que a los transmitidos electrónicamente. Las partes involucradas deben haber acordado con anterioridad la posibilidad de comunicarse electrónicamente.
Es de vital importancia en una operación comercial dejar claros y precisos los riesgos y las obligaciones de cada una de las partes. Para conseguir esta condición estandarizada de derechos y obligaciones de las partes se crearon los Incoterms.
Siglas o abreviaturas referidas a las diversas formas de compraventas.
La clasificación1 de los Incoterms es la siguiente:
EXW = EX FÁBRICA Significa que la única responsabilidad del vendedor, es poner su mercancía a disposición del comprador en su propio local.
FCA = FRANCO EN EL MEDIO DE TRANSPORTE El vendedor debe entregar la mercancía lista para su exportación al transportista en el lugar indicado en las condiciones de embarque.
FAS = FRANCO AL COSTADO DE LA NAVE El vendedor se hace responsable de colocar la mercancía al costado de la nave en el muelle o en las barcazas, en el lugar indicado en la cotización.
FOB = FRANCO A BORDO Cuando el vendedor se responsabiliza de colocar la mercancía a bordo de una nave en el puerto indicado en el contrato de venta.
CFR = COSTO Y FLETE El vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al destino indicado.
CIF = COSTO, SEGURO Y FLETE Es un término similar al CFR, pero en este caso, el vendedor también debe contratar un seguro marítimo para la mercancía del comprador.
CPT = TRANSPORTE PAGADO HASTA Es un término equivalente al CFR, pero que se utiliza para el transporte que no sea marítimo.
CIP = TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA Es un término equivalente a CIF, pero se utiliza para el transporte que no sea marítimo.
DAF = ENTREGADO EN LA FRONTERA El vendedor cumple con sus obligaciones, cuando la mercancía para su exportación se pone a disposición del comprador, antes del punto fronterizo aduanero de destino.
DES = ENTREGADO EX NAVE Término usado normalmente para el envío de mercancías por vía marítima. El comprador actúa cuando la nave llega al punto de destino indicado.
DEQ = ENTREGADO EX MUELLE Término utilizado también normalmente para envíos por vía marítima. El comprador actúa en el muelle del punto de destino indicado.
DDU = ENTREGADO CON LOS DERECHOS ADUANEROS NO PAGADOS
Cuando el vendedor se encarga de todo lo necesario para entregar la mercancía en el lugar convenido, a excepción del desaduanamiento en el país de destino.
DDP = ENTREGADO CON LOS DERECHOS ADUANEROS PAGADOS
Significa que el vendedor se hace cargo de todo, incluyendo los procedimientos necesarios para el despacho de la mercancía y el pago de los derechos aduaneros.

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